La siguiente noticia del medio digital Argentino Agritotal es de 15 de noviembre de 2022 e inicia la noticia con el siguiente mensaje:
"El debate de la Ley de Humedales incluye la
producción agropecuaria, la conservación del ambiente y la gestión del territorio
nacional, entre otros temas. En la Facultad de Agronomía de la UBA (FAUBA) se
investigan y enseñan en profundidad esas cuestiones. Docentes e investigadores
de la institución reflexionaron sobre la discusión de la normativa y su
necesidad. En particular, explicaron los proyectos de Ley, aclararon
inquietudes, diferenciaron entre productores y ganaderías en torno al uso del
fuego, y señalaron el requisito de una visión multidisciplinaria y de consensos
para lograr un horizonte más claro de políticas ambientales".
LEY DE HUMEDALES, PRODUCIR, CONSERVAR Y CONSENSUAR UN HORIZONTE SIN HUMO.
Expone igualmente la situación de la ganadería en relación con los humedales:
"El manejo de la ganadería en el Delta
es muy diferente según la zona, el tamaño del predio y el tipo de productores.
En el Delta Antiguo, el Predelta y los Bajíos ribereños se desarrolla la
ganadería llamada ?de islas'. Allí, en general, los productores más grandes
-con establecimientos de hasta 5.000 ha- se dedican a engordar la hacienda para
exportar, y los más pequeños, a criar ganado. Todos se basan en pastizales
naturales", resaltó Patricia.
Esteban Borodowski, docente de la cátedra
de Dasonomía de la FAUBA y también integrante del GET-EMSSP, añadió: "En
el Bajo Delta Bonaerense y Entrerriano se concentra la actividad forestal con
Salicáceas más importante del país. En esta región, la mayoría de los
productores son isleños e incorporan alternativas para diversificar sus
actividades. Hay zonas donde la ganadería se combina con la forestacón, una técnica ancestral
para reducir la vegetación herbácea espontánea y minimizar el riesgo de
incendios. En esas situaciones, no se realizan quemas porque dañarían a los
árboles, la vegetación y el suelo".
ARTÍCULO 497.- Sustitúyese el artículo 2° de la Ley N° 26.562 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para Control de Actividades de Quema, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2º.-
A efectos de la presente ley, entiéndese por “quema” toda labor de eliminación
de la vegetación o residuos de vegetación mediante el uso del fuego, con el
propósito de habilitar un terreno para su aprovechamiento productivo.
A los fines de
la presente ley, se entiende por “aprovechamiento productivo” toda actividad
que tenga una finalidad de lucro y que no tenga relación alguna con la
protección medioambiental del terreno.”
Hablando de España, en nuestra cultura tradicional se tiene asumido que lo que no tiene uso, acaba siendo abandonado.
Por otro lado, las titulaciones que forman a técnicos en el aprovechamiento del medio natural tienen como principio fundamental y diferenciador dos conceptos:
- Aprovechamiento: extracción del medio de productos naturales de forma perdurable en el tiempo. Se vela por la persistencia en el tiempo del sistema natural productor.
- Explotación: extracción del medio de productos naturales con criterios de máxima productividad.
Es decir, lo que se extrae con criterios de máxima productividad, tiende a agotarse más tarde o más temprano, frente a lo que se extrae con criterios de persistencia, que traducido con una expresión de nuestro extenso refranero diría:
¡EN EL PUNTO MEDIO ESTÁ LA VIRTUD!
Por eso es tan importante tener en lo público a los mejores, por que si no acontece así..., todo se complica demasiado en cualquier dirección.
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"No son los valores un don que nuestra subjetividad hace a las cosas, sino una extraña y sutil casta de objetividad que nuestra conciencia encuentra fuera de sí como encuentra los árboles y los hombres".
JOSÉ ORTEGA Y GASSET (1883-1955).
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